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21 feb 2015

ATENCIÓN !!! LEER, MUY IMPORTANTE !!!!!!!


Con la finalidad de llegar al Congreso de la Nación el día 12 de mayo del corriente año con las firmas de todas las personas interesadas, informamos que es de vital importancia, conocer las leyes que nos dan cobertura, en estas enfermedades incapacitantes, sabiendo, qué, no solo ya existen, sino que a partir del año pasado están incorporadas a La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que explicaremos brevemente.
La Ley 22.431, Y n* 24.901, OTORGA DERECHOS A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Esta ley existe y está contemplada desde fines del mes de diciembre del año 2014, con rango constitucional, por la ley 26.378 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.
* Ley 22.431 de Sistema de Protección Integral de Discapacidad. Esta ley se aplica a las personas que sufren alguna alteración funcional, que implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional, laboral. Las personas con Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple en grado severo, tienen derecho a la obtención del certificado de discapacidad, sin que represente un impedimento, ni puedan discriminarse debido a la enfermedad por la que se presentan. Una vez obtenido el certificado esta ley les asegura:• Servicios de rehabilitación a las personas que carezcan de obra social.• Formación laboral o profesional.• Préstamos para facilitar su actividad laboral o intelectual.• Empleos en entes públicos hasta llegar al 4% del personal de su planta.• Fiscalización de tareas por el Ministerio de Trabajo.• Concesiones para instalar comercios pequeños en sedes administrativas estatales.• Apoyo a talleres protegidos.• Libre estacionamiento y derecho a estacionar en zonas reservadas para discapacitados.• Pase para viajar en transportes terrestres públicos sin cargo.• Uso de asientos reservados en transportes públicos.• Uso de identificación para sus vehículos.• Deducción para sus empleadores del 70% del valor de su salario, aplicable al impuesto a las ganancias.• Exención del pago de patentes de su casa y automóvil.• Franquicias en la compra de su vehículo.
* Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones básicas en Rehabilitación para personas con Discapacidad: Le permite recibir prestaciones de su obra social para su rehabilitación.
* Ley 26.378 : “La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad tras obtener este rango, que nuestro país ya había ratificado en el año 2008 a través de la sanción de la Ley 26.378, tendrá a partir de ahora tanto peso en la pirámide jurídica como la Constitución Nacional. La República Argentina, al momento de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha aceptado la obligación legal de tratar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, que tienen derechos claramente definidos al igual que cualquier otra persona.
Para los que no entiendan mucho de leyes, implica que ahora más que nunca debe ser Política de Estado por arriba del asistencialismo, se terminó esto de si hay o no decisión política para hacer realidad los derechos básicos, de educación inclusiva, inserción laboral, acceso a la salud, vivienda digna, eliminación de las barreras arquitectónicas y del transporte, etc. Es de esperar, de que ahora se entienda la magnitud de lo que se ha votado en el Parlamento Nacional de la República Argentina y que para no deshonrar a la Patria, si de aquí en más nada cambia, se estará incumpliendo con el mandato constitucional”. (Por Luis Liendro)
Este hecho es histórico, por la jerarquía constitucional otorgada a los tratados de derechos humanos en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, la violación de los mismos constituye lisa y llanamente una violación de la misma Constitución.
La Fundación Argentina de Fibromialgia Dante Mainieri y su equipo de profesionales, quienes forman parte, entre otras actividades, del : *Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Ciudad
*Derechos de las Personas con Discapacidad
*Amparo Judicial para las Personas con Discapacidad en la República Argentina, etc. , se ofrecieron a colaborar con nosotras, para la elaboración de un petitorio por CHANGE.ORG (donde necesitaremos 7000 firmas!!!),que incluya dicha convención, y sera presentada por ellos, con mayor representatividad, el 12 de mayo de este año, cuando marchemos al congreso de la nación, para cumplir por los objetivos que nos aúnan.
Finalmente, estamos elaborando las planillas, donde se incluirá dicha Convención, para que podamos trabajar en distintos puntos del país en juntar firmas y poder ser presentadas en los estratos gubernamentales correspondientes. Toda nueva información será compartida a todos los grupos y personas interesadas. Apelamos a todos a unirnos en esta meta, que desde nuestro inicio dimos a conocer. 
Pao Toranzo 
Myrna Lamendieta

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